Ley de puertos ¿avance o retroceso?
- Héctor Muñoz

- hace 23 horas
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Por Ing. Héctor Muñoz
En 2018 participé en el equipo profesional de diseño del Puerto Santo Tomás de Castilla. Un contrato millonario ganado por medio de una licitación realizada por la Empresa Portuaria Nacional (EMPORNAC). Una modernización muy pertinente que permitiría reducir tiempos y costos; permitiría el ingreso no solo de varios barcos de contenedores, petroleros y graneleros a la vez, sino también varios cruceros turísticos. Contaría con todos los servicios y amenidades necesarios para atender turistas y personal operativo, aumentaría la oferta de empleos en el sector.
Terminamos el trabajo, pero cuando se iba a iniciar la construcción, un juez polémico, con investigaciones por favorecer narcotraficantes y otros procesos turbios, ordenó un embargo millonario contra la EMPORNAC, con una muy cuestionable y débil única prueba, a favor de una empresa igualmente dudosa, que exige compensación por un valor treinta veces mayor a lo que racionalmente podría haber servido, que de ser así, necesitaría ochenta veces su capital declarado, sin evidencia de contrato, pagos, impuestos ni coherencia contable. Proceso que ha durado desde entonces, con aumentos en la suma y fallos que protegen tanto al demandante como al juez. No fue sino hasta el 24 de junio de 2026 que se resolviera el amparo, en segunda instancia de apelaciones, liberando los fondos de EMPORNAC, entoncesse procedió a aprobar la ley de puertos. Pareciera que, la liberación del embargo fue un requisito práctico para que la portuaria pudiera ser incluida en la nueva estructura sin cargas judiciales inmediatas.
Como sabemos al revisar la nueva Ley General del Sistema Portuario Nacional, aprobada por el Congreso de la República el 15 de julio de 2026, se crea el Sistema Portuario Nacional, administrado por la Autoridad Portuaria Nacional, centralizando en un nuevo órgano del gobierno, lo que antes funcionaba de manera descentralizada. El Congreso esperó a que la Corte resolviera el amparo antes de aprobar la ley, evitando que la nueva Autoridad Portuaria naciera con un conflicto financiero activo.
Es triste ver cómo el sistema ataca lo que se sale de su control, cerrando espacios a los ciudadanos para prosperar, y cuando está listo para crecer y profundizar su dominio, entonces mágicamente aplica el sentido común y libera lo que nunca debió estar atado. Esta situación fue tan evidenteque deja poco lugar a dudas, que haya alguien tras su organización. No es que, como liberal clásico esté a favor de empresas nacionales como la EMPORNAC, pero estoy en contra de la profundización del ESTATISMO.
Esta ley trae consigo no solo la centralización de poderes y funciones, haciendo aún más apetecible el botín político; sino que abre espacios a la corrupción, que antes podía ser en menor cuantía, ahora se verá exacerbada. Mientras más centralizado es algo, más poder tiene el funcionario a cargo; mientras más diluido está el poder, la corrupción tiende a bajar de intensidad.
La tan defendida Constitución de la República de Guatemala, que por un lado “garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana” en el artículo 39, más adelante en los artículos 121 y 122, declara las riberas y playas como propiedad estatal, por tanto, no reconoce propiedad privada en ellos, haciendo los puertos privados inexistentes de facto. Esta nueva ley no transfiere la propiedad de la infraestructura; el Estado mantiene control y solo concede uso temporal. En pocas palabras, aunque construyas un puerto privado, la propiedad es del Estado, y como propietario estás bajo su supervisión y control.
Ahora los ciudadanos no pueden operar fuera del SPN; deben integrarse bajo supervisión estatal, sometiéndolos a contratos regulados, lo que coarta la libre competencia, cerrando los mercados. Adicionalmente obliga a la APN a aplicar el código PBIP de ciberseguridad, reduciendo las posibilidades de competir en ese sentido, ya sea aplicando políticas más laxas que hagan más eficiente una operación que no requiera tanta seguridad, como limitando otras que requieran una mayor seguridad en ese sentido. Pudiendo aplicar multas y sanciones a quienes no cumplan con las exigencias de la APN, abriendo aún más espacios a la corrupción.
A manera de ejemplo, un muelle en el lago de Atitlán, ahora debiese cumplir con el código PBIP de ciberseguridad, cuando apenas es madera y clavos. Esto obliga a la APN, bien a invertir en infraestructura innecesaria, o no cumplir la ley. Y en el peor de los casos, obligar al propietario actual a cumplir, enfrentar multas o caer en corrupción.
Los estatistas nos venden esta nueva ley como necesaria para modernizar nuestro sistema portuario, satanizando la descentralización, el mercado libre y la propiedad privada. No es que nuestro sistema anterior fuera ideal, pero esta ley es un paso en la dirección contraria, ya que aumenta funciones, poderes y recursos del gobierno, cierra mercados y estatiza aún más la propiedad que debiese ser privada.
Esta como muchas otras, empezando por la Constitución, es una ley mala. Y lejos de ser sancionada por el presidente, debe ser derogada, junto con otras miles de leyes malas. Es en las leyes en que se consagra el estatismo, por eso como Fusionistas estamos en contra de la creación de más leyes malas. La promoción de la vida, libertad y propiedad está en la dirección contraria a la que tenemos actualmente. Si quieres que Guatemala cambie para bien, necesitamos tu apoyo, puedes empezar conociendo nuestra campaña: “¡Es el sistema: ESTÚPIDO!”.
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